Reclamos por Muerte por Negligencia
Bakersfield · Condado de Kern, California
Estos son los expedientes más difíciles que manejamos. El trabajo legal nos resulta familiar; lo que no le resulta familiar a la familia es nada de esto — y ahí es donde un abogado que ya lo ha hecho muchas veces marca la diferencia.
El reclamo pertenece a la familia
En California, un reclamo por muerte por negligencia lo presentan familiares sobrevivientes específicos — por lo general el cónyuge o la pareja de hecho, los hijos y, en ciertas circunstancias, otros dependientes o herederos. Determinar a quién le corresponde el reclamo es el primer paso, y hacerlo bien desde el principio evita problemas serios más adelante.
Con frecuencia existen dos reclamos a la vez
Junto al reclamo de la familia por muerte por negligencia, puede existir un reclamo de sobrevivencia que pertenece al patrimonio por lo que el fallecido padeció antes de morir. Son reclamos distintos, con daños distintos, y con frecuencia se presentan juntos.
Lo que la ley permite recuperar a una familia
California permite recuperar el sustento económico que el fallecido habría aportado, los gastos funerarios y de entierro, y la pérdida del cariño, la compañía, el consuelo, el cuidado y la guía de esa persona. Ninguna cifra devuelve nada de eso. La obligación es presentar la pérdida con honestidad y por completo.
Llevado al ritmo de la familia
No llevamos estos casos con horario de centro de llamadas. Las familias necesitan que los hechos se les expliquen una vez, con claridad, por el abogado que de verdad lleva el asunto — y en español cuando ese es el idioma que la familia habla en casa.
Una acción por muerte por negligencia en California generalmente debe presentarse dentro de los dos años del fallecimiento. Si puede haber responsabilidad de una entidad pública, normalmente se exige un reclamo escrito dentro de seis meses. Se recomienda a las familias que el asunto se revise temprano, incluso mientras todavía se están haciendo otros arreglos.